martes, 4 de julio de 2023

Cuánto me quedaría de pensión con 17 años cotizados según mi sueldo

 En España, las cotizaciones de los trabajadores a lo largo de su carrera laboral son fundamentales en materia de las pensiones. Estas cotizaciones no solo son requisito para acceder a la pensión de jubilación, sino que también determinan la cantidad de la pensión que los trabajadores recibirán al jubilarse.

Para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación es necesario haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su carrera profesional, de los cuales al menos dos, deben estar comprendidos en los últimos 15 años. Estos requisitos de acceso se encuentran regulados en el artículo 205 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.

Asimismo, es necesario cumplir con la edad ordinaria de jubilación. En 2023, queda fijada en los 66 años y cuatro meses para los trabajadores con menos de 37 años y nueve meses cotizados. En el caso de tener más, la edad de retiro será la de 65 años. Esta edad servirá para tener derecho a cobrar la pensión completa en el caso 

En el caso de no cumplir con ese mínimo, existe la posibilidad de acceder a las pensiones no contributivas, las cuales son gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

La pensión que puedes recibir con 17 años cotizados

Con 17 años cotizados, según el sistema de cálculo de la Seguridad Social en España, se tiene derecho a una pensión de jubilación que corresponde al 55,04% sobre la base reguladora. De acuerdo con este sistema, con 15 años (5.475 días) de cotización se tiene derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, por cada mes adicional de cotización se suma un 0,21%, lo que equivale a un incremento del 5,04% por dos años adicionales. Por eso, con 17 años, se tiene derecho al 55,04% de la base reguladora.

La base reguladora se obtiene sumando las 300 últimas bases de cotización (25 últimos años) y dividiéndolo entre 350. En este caso y al contar 17 años, se deberá sumar, los 204 meses (17 años) y dividirlo entre 350. El resultado será la base reguladora o también conocido como el 100% de la pensión.

Ahora, sobre la base reguladora obtenida habrá que aplicar el 55,04% para obtener la pensión de jubilación. En la siguiente tabla se puede consultar la pensión que corresponde según el sueldo y la base de cotización. Los datos son orientativos y no tiene aplicado el efecto infracción, ya que el mismo dependerá del mes en el que realice la solicitud de la pensión de jubilación.

realice la solicitud de la pensión de jubilación.

Sueldo mensual brutoPensión mensualPensión anual
1.080,00 €594,43€8.322,05€
1.200,00 €660,48€9.246,72€
1.400,00 €770,56€10.787,84€
1.500,00 €825,60€11.558,40€
1.600,00 €880,64€12.328,96€
1.700,00 €935,68€13.099,52€
1.800,00 €990,72€13.870,08€
1.900,00 €1.045,76€14.640,64€
2.000,00 €1.100,80€15.411,20€

Las pensiones contributivas de jubilación se cobran en 14 pagas, 12 correspondientes a las mensualidades ordinarias más otras dos extraordinarias.

¿Qué pasa si la cuantía es inferior a la pensión mínima?

En el caso de que la pensión sea inferior a la mínima y el beneficiario cuente con ingresos inferiores a los 8.614 euros, podrá complementarla con el complemento a mínimos. Esta es una cuantía económica que se añade a la pensión contributiva, y que tiene como objetivo, que ésta alcance el mínimo fijado en los Presupuestos Generales del Estado vigentes de cada año. Para 2023, estas son las cuantías mínimas

Jubilación con 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo: 966,20 euros mensuales (13.526,80 euros anuales).
  • Sin cónyuge: 783,10 euros mensuales (10.963,40 euros anuales).
  • Con cónyuge no a cargo: 743,30 euros mensuales (10.406,20 euros anuales).

Jubilación con 65 años procedente de gran invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 1.449,30 euros mensuales (20.290,20 euros anuales).
  • Sin cónyuge: 1.174,70 euros mensuales (16.445,80 euros anuales).
  • Con cónyuge no a cargo: 1.115 euros mensuales (15.610 euros anuales).

Jubilación con menos de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 905,90 euros mensuales (12.682,60 euros anuales).
  • Sin cónyuge: 732,60 euros mensuales (10.256,40 euros anuales).
  • Con cónyuge no a cargo: 692,50 euros mensuales (9.695 euros anuales).

Para obtener más información sobre este complemento se puede consultar el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).


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