martes, 26 de mayo de 2015

ojo con ellas

Ojo con ellas
Cada vezes más habitual inmortalizarlas funciones
escolares, los cmpleaños de nuestros hijos . y luego
compartirlas en las redes sociales. Antes de hacerlo.
conviene que conozca lo que dice la ley al respecto.

La realización de vídeos, fotos, etc. de un menor de 14 añosy su publicaciónen internet requiere el consentimiento de los padres o tutores legales de ese menor. Si no lo hace, los padres pueden ejercer sus derechosa prohibirlas y usted meterse en lios.
Y qué pasa con las grabaciones que se realozan en el colegio. El centro debe pedir una autorizacióna los padres e indicar los fines de las fotografias si es para la clase, para ponerla en la web del centro o para montar un audivisual, etc. El problema puede surgir si un padre se niega a darlo y esto puede afectar al grupo de alumno. En ese caso,según la ley ni el centro ni los otros padres podrían obtener material gráfico de sus hijos, si en ellos pudiera reconocerse al alumno cuyos padres no han consentido. Esto obliga a los centros a buscar soluciones como impedir el uso de cámaras o móviles, limitar la participación del alumno en cuestión en este acto.

martes, 19 de mayo de 2015

Normativa Alérgenos

Desde el 13 de diciembre de 2014 entra en vigor la nueva Normativa Alérgenos, que exige informar a los consumidores y clientes de los alérgenos que presenten los alimentos no envasados o granel.

¿A quien afecta esta ley?

A cualquier empresa que comercialice con alimentos no envasados o granel:
  • Cafeterías, restaurantes, bares o similares
  • Comercio minorista (fiambres, panes, sándwiches, tartas, comidas preparadas u otros alimentos a granel)
  • Supermercados
  • Los suministrados a otros establecimientos (catering) como escuelas, hospitales, residencias de ancianos, restaurantes, etc.
La Normativa de Alérgenos UE 1169/2011, tiene como finalidad velar por el derecho de los consumidores sobre el conocimiento de los ingredientes o alimentos que comerá y el riesgo para su salud.

Sanciones por incumplir la Normativa Alérgenos:

Los negocios que incumplan esta normativa se enfrentarán a sanciones de 600.000 €.

¿Cómo cumplir la Normativa Alérgenos?

  • Formando a sus trabajadores.
  • Disponer del Plan de Gestión o Control de Alérgenos.
Formación
Inscripciones para Curso Alérgenos obligatorio 100% subvencionado  aquí.
Nuestro Curso sobre la Normativa Alimentaria de Alérgenos, está adaptado a la Normativa Europea 1169/2011 y es obligatorio para todos los trabajadores que intervengan en la elaboración, venta e información a clientes de alimentos o ingredientes alimentarios. Contenidos y Precio curso alérgenos aquí
 Plan de Gestión o Control de Alérgenos
El Plan de Gestión o Control de Alérgenos establece los protocolos de actuación obligatorios a implantar en su negocio:
Consumidores: los alimentos o ingredientes para elaboración de productos alimentarios no envasados o granel, que se comercialicen, deben incluir información para que los consumidores conozcan los alérgenos que contienen.
Proveedores: será necesario confirmar los productos preelaborados de los proveedores, tales como salsas, etc. para comprobar que no contienen esos alérgenos y si los contienen, informar debidamente al cliente.
Locales/instalaciones: deben contar con las medidas de seguridad necesarias en cocinas, obradores, salas de tratamiento, etc.,  para garantizar la seguridad alimentaria de los clientes alérgicos.
Empleados: para garantizar unas prácticas de manipulación correctas, evitar cruces, situaciones de riesgo e informar debídamente a los clientes, es obligada la formación de todos los empleados que intervengan en la elaboración, venta o información a clientes.
Para elaborar su Plan de Gestión o Control de Alérgenos  contáctenos.   Evite sanciones delegandonos sus obligaciones.

El listado de alérgenos está formado por 14 alimentos y todos sus derivados:
Imagen1
Deléguenos todo y evite sanciones.  Contáctenos.

martes, 12 de mayo de 2015

Practicopedia > Categorías > Finanzas personales > Declaración de la Renta > Cómo buscar la referencia catastral de tu vivienda o inmueble

Cómo buscar la referencia catastral de tu vivienda o inmueble

Todas las casas disponen de un número identificativo necesario para hacer la declaración de la renta

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Puedes consultar la referencia catastral de tu vivienda sin desplazamientos ni documentación. FOTO: iStockphoto

03/04/2013 por: Virtudes Sánchez
La referencia catastral es necesaria, entre otras cosas, para declarar el valor de una vivienda o inmueble en tu declaración de la renta. Puedes solicitar esta información por Internet, por teléfono o concertando una cita para recibir atención personalizada.

  1. 1 Por internet, a través de la Sede Electrónica del Catastro.
    La forma más rápida de conocer la referencia catastral de tu vivienda o inmueble es accediendo a la Sede Electrónica del Catastro. En ella, la Dirección General del Catastro reúne la información relativa a todas edificaciones de España.
    Introduce los datos correspondiente a la provincia y municipio donde se encuentra tu vivienda. Después, elige el tipo de vía y el nombre de la calle donde se encuentra la referencia de la casa que quieres consultar. Rellena los espacios reservados al bloque, escalera, planta y puerta de tu vivienda. Si no conoces el kilómetro donde se encuentra, no es necesario que lo introduzcas. Pincha en 'datos y consulta descriptiva y gráfica' y recibirás toda la información relativa al inmueble que has seleccionado.
    Si quieres conocer la referencia catastral de un inmueble rústico, selecciona la opción correspondiente y rellena los datos del polígono y la parcela donde se encuentra.
  2. 2 Si tienes certificado o DNI electrónico puedes acceder a más datos.
    Si dispones de un certificado o DNI electrónico podrás consultar mayor cantidad de datos. Para buscar la referencia catastral de tu inmueble no son necesarios. En cambio, si dispones de ellos podrás iniciar procedimientos, hacer declaraciones, consultar el estado de un expediente o requerimiento previo e incluso descargar la cartografía y la información alfanumérica catastral de ámbito municipal.
  3. 3 Por teléfono, llamando a la Línea Directa del Catastro.
    Si prefieres consultar la información por teléfono, puedes llamar a la Línea Directa del Catastro marcando el número 902 37 36 35. El horario de atención al ciudadano es de 9,00 a 19,00 (8,00 a 18,00 en las Islas Canarias) de lunes a viernes. Si llamas fuera de ese horario puedes dejar un mensaje con los datos que necesitas y tu número de teléfono. Un gestor te llamará al día siguiente a partir de las 14,00 horas.
    Sólo necesitarás la dirección del inmueble. No importa si es tuyo o alquilado. Solo te pedirán los datos de identificación del propietario de la casa si la ubicación es difícil de precisar.
    Si la consulta reviste de una especial complejidad y no puede ser atendida de inmediato por teléfono, será contestada en un plazo máximo de 24 horas.
  4. 4 De forma presencial en las oficinas territoriales del Catastro.
    Puedes consultar la referencia catastral de tu vivienda o inmueble en cualquiera de las Gerencias del Catastro. En este caso necesitarás desplazarte hasta la oficina territorial de tu Comunidad Autónoma. Puedes conocer la dirección exacta a la que debes acudir seleccionando tu región en la página del catastro.
    Ten en cuenta cuáles son los horarios de atención al público. En la mayoría de los casos solo te atenderán de 9,00 a 14,00 horas. Hay comunidades autónomas, como la de Madrid, en la que podrás acudir por la tarde hasta las 17,30 horas.
  5. 5 En los puntos de Información Catastral.
    Los puntos de información catastral son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro. En ellas podrás solicitar la referencia catastral de tu vivienda o inmueble y realizar otros trámites relacionados. Puedes localizar estas oficinas a través de Internet seleccionando la provincia donde se encuentra el edificio o finca que quieres consultar.
  6. 6 A través de las entidades locales: diputaciones y Ayuntamientos.
    La Dirección General del Catastro tiene convenios suscritos con algunas entidades locales. De esta forma, el ciudadano puede consultar los datos referentes al catastro directamente en el Ayuntamiento de la localidad o en la Diputación provincial. En este documento puedes ver si el municipio o la ciudad donde vives dispone de este servicio.
  7. 7 ¿Quieres más información?
    Si quieres más información, consulta la categoría Finanzas Personales. En la subcategoría de Declaración de la Renta. En ella puedes encontrar otros artículos que te servirán para resolver tus dudas fiscales. En la sección de Legal también dispones de vídeos útiles que pueden ser de tu interés.

martes, 5 de mayo de 2015

Miel dulce

Precios para todos los bolsillos.
La miel seleccionada la compramos en super e hipermercados.
La mayoría de las marcas son nacionales, pero hay algunas regionales.
Guadiala y Extremiel, de Estremadura, Alemani de Cataluña, Rio Aller,
de Asturias, Gure Etzia y Gozo Gozoa, del país Vasco.
precios tenemos para todos los bolsillos. De hecho, en el grupo de las que obtienen
una calificación global de 70 para arriba, encontramos mieles desde 3,86 euros
el kilo la miel Auchanel purgar, de Alcampo.
Donde hay algo más de 2 euros de diferencia, de media, es entre las marcas de
distribuidor y la de los fabricantes . En grupo de las caras, también suelen estar
las que tienen un sello de calidad o una certificación ecolólogica. El origen también influye
en los precioslas mieles que solo proceden de la UE cuetan unos 9 euros mientras que
las que llevan mezcla de varios continentes, salen por 6 euros.una diferencia del 50%.


Foto de archivo - La miel dulce en barrica y la jarra con flores de acacia aislado en blanco