viernes, 3 de diciembre de 2021

Prestación de ayuda para morir en La Rioja

Introducción

Esta información tiene como finalidad la explicación pormenorizada de las condiciones establecidas para que una persona pueda iniciar un proceso para poner fin a su vida, dadas determinadas condiciones. Si se desea obtener una información general inicial sobre la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia puede dirigirse a la web del Gobierno de La Rioja aquí.

A continuación, se detalla con la precisión requerida toda la información necesaria para que cualquier persona que esté considerando solicitar la prestación por creer que reúne las condiciones para ello, pueda, además de auxiliarse de la información proporcionada por su médico responsable, obtenerla en esta página en cualquier momento.

También se presenta toda la información y el procedimiento para los profesionales sanitarios que, al rechazar su colaboración en la realización de la prestación, deberán comunicarlo en el Registro correspondiente establecido al efecto. La regulación persigue, en este aspecto, una doble finalidad: asegurar y garantizar la decisión personal de privarse de la vida propia de acuerdo al procedimiento legal y establecer el espacio de seguridad jurídica máxima en favor de los profesionales sanitarios llamados a colaborar en la realización de la decisión adoptada por el sujeto titular de un derecho personal.

La Ley integra la prestación de ayuda para morir en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y es, por tanto, de financiación pública.

Normativa

Normativa estatal

Normativa autonómica riojana

  • Decreto 42/2021, de 25 de junio, por el que se crean la Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación sanitaria de ayuda médica para morir (Acceso al decreto).

Normativa autonómica riojana sobre instrucciones previas

  • Ley 9/2005, de 30 septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad. (Acceso a la ley).
  • Decreto 30/2006, de 19 de mayo, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de La Rioja (Acceso al decreto).
  • Orden 8/2006, de 26 de julio, de la Consejería de Salud, sobre la forma de otorgar documento de instrucciones previas ante personal de la administración (Acceso a la orden).

Contenido de la prestación

Una vez que el paciente y su médico responsable han satisfecho todos los requisitos establecidos en la legislación, en los términos que más adelante se explican, la prestación consiste en proporcionarle la ayuda y colaboración precisa para dar fin a su vida. Incluye el equipo asistencial y los medios necesarios para realizar su decisión.

Fases del proceso de solicitud de la prestación de la ayuda a morir

El proceso normal de solicitud de la prestación de ayuda a morir posee una duración de entre 2 y 4 semanas, aunque puede tener una duración mayor si surgieran dificultades o imprevistos; y algo inferior en casos excepcionales previstos en la Ley.

Estos plazos resultan de atender al mismo tiempo a la intensidad del deseo del titular del derecho de poner fin a su vida y la necesidad de acreditar una voluntad cierta y continuada en hacerlo, si se cumplen las condiciones establecidas.

Todo el proceso está protegido por las más estrictas reglas de confidencialidad exigibles al personal sanitario que deba acceder a la información por motivo legítimo. Y esta protección alcanza al deber de secreto para los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación.

Fases de la prestación

Solicitud      Procedimiento      Realización de la prestación

Fase de solicitud

Comienza por la comunicación al médico responsable (normalmente aquél con quien se relaciona habitualmente) del deseo de solicitar la prestación de la ayuda para morir. El médico responsable le indicará al paciente, o a quien esté autorizado a actuar en su lugar si el paciente no está condiciones de hacerlo, que cumplimente un sencillo documento con el que se inicia el proceso.

La Ley recoge otros supuestos excepcionales de solicitud, así como el acceso del médico responsable a la información sobre Instrucciones Previas del paciente, según los procedimientos establecidos.

 Acceso al documento de solicitud 1

El documento debe suscribirse, y en todo caso firmarse, en presencia de un médico que lo rubricará, que, de no ser el médico responsable, dará traslado acto seguido a quien resultare serlo. En caso de imposibilidad física o síquica del paciente la Ley establece una serie de vías a usar en determinadas condiciones.

Firmada la solicitud, comienza un plazo máximo de 15 días (excepcionalmente menos) en que médico y paciente intercambian la información precisa. El paciente se cerciorará de todas las opciones que el sistema sanitario pone a su disposición, tanto para solicitar la prestación como para afrontar su situación por otras vías y medios.

El médico responsable analizará si el solicitante satisface las condiciones clínicas requeridas para poder solicitar la prestación y comprobará la firmeza y determinación de su voluntad al respecto.

Este proceso de intercambio de información y de puesta en común de la situación es denominado por la Ley como “proceso deliberativo”, a lo largo del cual el paciente podrá considerar atenta y detenidamente los pros y contras de todas sus opciones y alcanzar una decisión premeditada.

Trascurrido el plazo el solicitante deberá acreditar la permanencia de su voluntad suscribiendo un segundo documento de solicitud, que abrirá un segundo plazo que, como máximo, durará cinco días de igual naturaleza y fin que el primer proceso deliberativo.

 Acceso al documento de solicitud 2

Los documentos de solicitud deberán incluirse, acto seguido tras su firma, en la Historia Clínica del paciente por el médico que los suscriba, o haciendo entrega de los mismos al médico responsable, que procederá en los mismos términos.

Todo solicitante puede, en cualquier momento del proceso, retirar su solicitud o suspender el procedimiento, de lo que deberá dejarse constancia en la Historia Clínica el médico responsable.

Esta fase de solicitud finalizará con la confirmación de la voluntad del solicitante de proseguir con el proceso, o con la renuncia a proseguirlo, o con la declaración del médico responsable de que el solicitante no satisface las condiciones legales requeridas para su autorización.

En este último caso, el médico responsable deberá remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja, en el plazo de cinco días contados a partir de que se le haya notificado la denegación. Dicha denegación debe producirse dentro de los diez días siguientes a la primera solicitud, los documentos siguientes:

Documento número tres

  1. Nombre completo y domicilio de la persona solicitante de la ayuda para morir y, en su caso, de la persona autorizada que lo asista.
  2. Nombre completo, dirección y número de colegiado, o dato equivalente, del médico responsable.
  3. Nombre completo, dirección y número de identificación profesional del médico consultor cuya opinión se ha recabado.
  4. Nombre completo del representante, si se hubiere incluido en el documento de Instrucciones Previas, de haberlas. O, en su caso, nombre completo de la persona que presentó la solicitud en nombre del paciente en situación de incapacidad de hecho.
  5. Documento número 4

    1. Sexo y edad de la persona solicitante de la ayuda para morir.
    2. Fecha y lugar de la muerte.
    3. Tiempo transcurrido en las peticiones.
    4. Una copia del documento de instrucciones previas o documento equivalente, si existiere.
    5. Descripción de la patología padecida por la persona solicitante (enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante)
    6. Naturaleza del sufrimiento continuo e insoportable padecido y perspectivas de mejoría.
    7. Información sobre la voluntariedad, grado de reflexión y reiteración de la petición, así como sobre la ausencia de presión externa sobre el solicitante.
    8. Capacitación de los médicos consultores y fechas de las consultas.

    Este documento número 4 deberá contener los motivos de denegación en los apartados correspondientes. Si el solicitante no estimara conforme la denegación de la prestación por su médico responsable, podrá reclamar en el plazo de quince días, contados a partir de la comunicación de la denegación por su médico, ante la Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja.

    Veinticuatro horas después del final del proceso deliberativo el médico responsable se cerciorará de la decisión del solicitante y lo comunicará al equipo asistencial.

    Además, si así lo solicitara el paciente, informará a los familiares o allegados concretos que señale. De ello deberá quedar registro en la Historia Clínica. El solicitante suscribirá y firmará, por los medios adecuados a su estado, el Documento de Consentimiento Informado para la realización de la prestación.

    En todo momento el solicitante podrá desistir de recibir la prestación, de lo que deberá dejarse constancia en la Historia Clínica poniéndolo además en conocimiento del equipo asistencial.

    Fase de procedimiento

    Corroboración por el médico consultor

    El médico responsable deberá acudir a un médico consultor de su elección, quien, tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el  artículo 5.1, y en su caso en el  artículo 5.2 de la Ley en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de la segunda solicitud.

    El Informe del médico consultor se incorporará a la Historia Clínica del paciente y se comunicará al solicitante en el plazo máximo de veinticuatro horas. Si el Informe del médico consultor fuere desfavorable sobre el cumplimiento de las condiciones del  artículo 5.1, el paciente podrá recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja.

    Verificación

    Si los pronunciamientos de ambos médicos fueren favorables, el médico responsable lo pondrá en conocimiento del Presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja, en el plazo máximo de tres días hábiles, a fin de proceder a realizar el control previo a la realización de la prestación.

     Acceso al procedimiento de control que realiza la Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja (artículo 10 de la Ley Orgánica de Eutanasia)

    Las resoluciones desfavorables de la Comisión serán recurribles ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.

    Realización de la prestación de la ayuda a morir

    Comunicada por la Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja la resolución positiva, la realización de la prestación de ayuda para morir se ajustará a los protocolos contenidos en las  Normas de Buena Práctica Clínica.

    Si el paciente se encontrara consciente deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir.

    El médico responsable, así como el resto de los profesionales que presten su colaboración, asistirán al paciente hasta el momento de su fallecimiento, tanto en el caso de autoadministración de la sustancia por el propio paciente, como en el de administración por los profesionales sanitarios.

    RECUÉRDESE QUE, EN TODO MOMENTO, EL SOLICITANTE PUEDE SUSPENDER O RECHAZAR LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO






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