lunes, 13 de septiembre de 2021

Ley de Trafico: ¿hay que apagar el motor con el coche parado?

 Según esta nueva norma, "desde el inicio del estacionamiento, permanezca o no el conductor en el vehículo, éste debe de apagar su motor". De esta forma, se busca disminuir la contaminación y también reducir las paradas indebidas en ciudad que suelen afectar a la fluidez del tráfico.hace 4 días


La Dirección General de Tráfico prepara nuevas medidas para reforzar la seguridad en las carreteras que se incluirán en la nueva Ley de Tráfico que está a la espera de su aprobación en el Congreso de los Diputados, algo que previsiblemente ocurrirá este mismo mes.

Una de las más polémicas, debido a su novedad, hace referencia a la posibilidad de que te muten si tienes el coche aparcado, o estas por ejemplo en doble fila, pero con el motor en marcha.

Parar el motor del coche en atascos de tráfico

En concreto, el objetivo es que la multa afecte a todos aquellos conductores que no paren el motor de su vehículo cuando lo hayan estacionado, sin importar el lugar donde se encuentre. Según esta nueva norma, "desde el inicio del estacionamiento, permanezca o no el conductor en el vehículo, éste debe de apagar su motor". De esta forma, se busca disminuir la contaminación y también reducir las paradas indebidas en ciudad que suelen afectar a la fluidez del tráfico.

Sin embargo aún son muchas las dudas planteadas por parte de los conductores: ¿cuantía de la multa? ¿cuánto debe durar la parada para que sea obligatorio apagar el motor? ¿en que supuestos será necesario actuar así?

Desde AEA, Automovilistas Europeos Asociados, su presidente Mario Arnaldo, declara que valoran de forma positiva que la propuesta de reforma de la ley de tráfico proteja no solo la seguridad vial, sino también el medio ambiente. Sin embargo, señalan que es necesario concretar la infracción (se especula con que serán 100 euros) y en que circunstancias se aplicará.

Posible sanción económica

Según Arnaldo, "en este momento se establece la prohibición de mantener el vehículo con el motor en marcha en una parada superior a dos minutos en espacios cerrados como túneles y garajes. Creemos que salvo el ayuntamiento de Madrid no hay ninguna normativa municipal que prevea esta infracción".

En el caso de la capital la ordenanza de movilidad señala que cuando se estacione el vehículo más de dos minutos hay que apagar el motor, sino el conductor se enfrenta a una multa de 100 euros.




 






No hay comentarios:

Publicar un comentario