miércoles, 31 de marzo de 2021

El empadronamiento de los extranjeros en España

 El Defensor del Pueblo ha constatado que, en ocasiones, cuando un ciudadano extranjero solicita darse de alta en el Padrón de Habitantes en el domicilio donde reside habitualmente, cumpliendo así con la obligación que la ley le impone y ejerciendo también el derecho que le asiste, se le piden más documentos que los que se exigen a los ciudadanos españoles.

Algunas veces, además, se envía a los extranjeros una notificación para que acudan personalmente a la oficina de empadronamiento pero sin indicarles para qué fin concreto o qué documento específico deben llevar para así completar la solicitud de empadronamiento. En esas notificaciones se les advierte de que si no cumplimentan este trámite en el corto plazo concedido, no se efectuará su inscripción. El Defensor del Pueblo ha indicado a esos Ayuntamientos que esta práctica administrativa es una irregularidad ya que no hay una norma con rango de ley que obligue a los ciudadanos a comparecer ante una oficina pública en estos casos; que se tiene que dar un plazo de diez días hábiles cuando sea necesaria la subsanación de la solicitud por no reunir los requisitos previstos en la normativa aplicable.

Reiteradamente se han aprobado normas con instrucciones dirigidas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón, en las que se proclama que la petición de algún documento a quien solicita empadronarse, ya sea español o extranjero, debe encaminarse a comprobar que los datos de identificación del solicitante (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de cual sea su situación legal en España (si fuese extranjero); que los Ayuntamientos no tienen competencia para realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos.

A pesar de ello, algunos funcionarios o autoridades locales adoptan medidas obstaculizadoras y no ajustadas a la ley con el fin de que esos ciudadanos extranjeros no estén empadronados. Estas prácticas administrativas han tenido consecuencias negativas para los derechos e intereses de los afectados ya que se les ha impedido hacer uso de algunos servicios municipales, o de carácter asistencial, de salud, de educación, de transporte, etc. además de no figurar en el censo electoral. (Tomado de la web del Defensor del Pueblo)

A tener en cuenta….

¿Para qué sirve el empadronamiento?

El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma en tramite. La inscripción en el Padrón lo acredita como vecino del municipio.

Para poder realizar el empadronamiento necesitará establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de su propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido.Es aconsejable realizar el empadronamiento ni bien se arribe a España. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde usted reside.
Es un tramite muy sencillo y este documento le será necesario:
  • Para solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo,
  • Le da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria,
  • Le será exigido para realizar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con su país de nacimiento,
  • Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de sus hijos
  • Y todos los demás tramites inherentes a los extranjeros.

Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos. Como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales.

Existe una ley orgánica del 2003 que establece la renovación del empadronamiento cada dos años de todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente. Estableciendo una caducidad de dos años.

¿Puedo empadronarme aunque no tenga papeles?
Si usted se encuentra en situación irregular no debe temer empadronarse en el Ayuntamiento correspondiente a su domicilio. El Ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español. El Ayuntamiento solo lleva un registro “El padrón”, de las personas que habitan en su jurisdicción y verificar la situación en que se encuentran.
Documentación necesario para poder empadronarse
Solicitar en La Oficina de Ayuntamiento que le corresponda de acuerdo a su domicilio,
  • el formulario de Alta Individual o Colectivo.
  • Fotocopia y original del pasaporte.
  • Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde esta alojado. Si es el caso, deberá incluirse en el formulario para poder empadronarse en su domicilio. Igualmente el dueño de la vivienda tendrá que renovar su empadronamiento para incluirlo a usted.
  • En caso de hijos, presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia

¿Qué hacer si cambio de domicilio a un nuevo municipio?

Si cambias de domicilio deberás solicitar por escrito el alta en el municipio donde fijes tu nueva residencia. El municipio dentro de los primeros diez días del mes siguiente notificará a tu antiguo municipio para solicitar la baja del padrón.
¿Qué es un volante de empadronamiento y una certificación?
El volante de empadronamiento: es la constancia que te dará tu municipio para acredita tu empadronamiento. Debes solicitarlo para realizar trámites administrativos donde no sea necesario una prueba rigurosa; como solicitar ayudas escolares, servicios sociales, en tarifas de transporte, etc.Certificado de empadronamiento: lo requerirás cuando sea necesario acreditar tu empadronamiento ante Tribunales de Justicia, organismos extranjeros, etc. Las certificaciones deberán llevar firmas manuscritas del Secretario y del Alcalde o de sus delegados.




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