lunes, 15 de marzo de 2021

Balcones, ¿privados o comunitarios?

 Así pues, se puede afirmar que la estructura física del balcón pertenece a la comunidad de vecinos y será su responsabilidad el costear las reparaciones, rehabilitaciones y todas aquellas actuaciones necesarias para su perfecto mantenimiento.

Y qué dice la Ley de Propiedad Horizontal? Pues lo mismo pero… con excepciones. Los propietarios o propietarias de un edificio pueden decir -o haber decidido en el pasado- que los balcones sean elementos privativos. Ley de Propiedad Horizontal establece esa posibilidad en su artículo 5. Dice en concreto, que “el Título Constitutivo del Régimen de Propiedad Horizontal podrá contener, además reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones”. Eso sí. Para que los balcones sean privados, la comunidad habrá tenido que hacer constar esa decisión en un acto legal que debe estar incluida en el Registro de la Propiedad.

Entonces, ¿qué hago?

Como los balcones son elementos comunes a no ser que se haya establecido lo contrario, lo más probable es que la comunidad tenga que encargarse del gasto del arreglo. Solo podrá negarse si consta en el Registro de la Propiedad el acta que en el que se modifica el Título Constitutivo del Régimen de Propiedad Horizontal para determinarlos como privativos. De lo contrario, la comunidad tendrá que hacer frente al gasto común




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