sábado, 3 de agosto de 2019

Régimen de visitas para los Abuelos

Los abuelos tienen derecho al régimen de visitas

Popularmente, es mucho más conocido que los padres divorciados puedan solicitar un régimen de visitas concreto sobre sus hijos. Hay que destacar que los abuelos también tienen derecho a solicitarlo ya que así lo concede el Código Civil.
Normalmente, que los abuelos soliciten un régimen de visitas judicial viene dado porque la relación con los hijos no es buena. Para ello, disponen de diferentes mecanismos legales:
  • En el caso de que los padres del menor no se hayan divorciado, los abuelos pueden presentar una demanda en el juzgado y solicitar un convenio para fijar un régimen de visitas satisfactorio.
  • Si los padres del menor están en proceso de divorcio, los abuelos pueden ejercer su derecho incorporando una cláusula en el mismo convenio regulador del divorcio que se está negociando para que prevea un régimen de visitas. Este debe fijar qué días pueden visitar a su nieto/a y durante cuánto tiempo, siempre teniendo en cuenta los intereses y actividades del menor. Nunca se puede anteponer los intereses de los adultos a los del menor
  • En caso de que las divergencias entre los padres y los abuelos para ver al nieto/a surjan posteriormente a la firma del convenio, pueden solicitar, judicialmente, la firma de uno nuevo. Este servirá para regular, solamente, el régimen de visitas de los abuelos, sin poder servir como excusa para cambiar otras condiciones que afecten a las relaciones entre los padres y el hijo/a, como la pensión de alimentos, la de compensación o el tipo de custodia que disfrutan.
  • Denegación

    Para solicitar el régimen de visita es necesario presentar una demanda en el juzgado de primera instancia de la localidad donde residan y se tramitará a través de un juicio verbal.
    Durante el proceso judicial, el juez valorará las condiciones del menor de edad y la relación que tiene con sus abuelos. Dependiendo de las conclusiones que extraiga, aprobará un régimen de visitas o lo denegará.
    Siempre que el juez decida su denegación, se debe basar alegando una justa causa, es decir, analizando los motivos de la denegación en beneficio del menor.

    Tipos de régimen de visitas

    El régimen de visitas puede contar con diferentes grados de permisividad. De esta manera, el juez puede resolver que los abuelos disfruten de un régimen más amplio o más restrictivo dependiendo de las circunstancias del menor, así como su madurez o que su relación sea buena y fluida.
    • Denegación

      Para solicitar el régimen de visita es necesario presentar una demanda en el juzgado de primera instancia de la localidad donde residan y se tramitará a través de un juicio verbal.
      Durante el proceso judicial, el juez valorará las condiciones del menor de edad y la relación que tiene con sus abuelos. Dependiendo de las conclusiones que extraiga, aprobará un régimen de visitas o lo denegará.
      Siempre que el juez decida su denegación, se debe basar alegando una justa causa, es decir, analizando los motivos de la denegación en beneficio del menor.

      Tipos de régimen de visitas

      El régimen de visitas puede contar con diferentes grados de permisividad. De esta manera, el juez puede resolver que los abuelos disfruten de un régimen más amplio o más restrictivo dependiendo de las circunstancias del menor, así como su madurez o que su relación sea buena y fluida.
    • Abuelos cuidar nietos

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