Si bien, en Servinform se negoció un plan de igualdad que indicaba que “la bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistencia médica de la seguridad social al que se refiere el convenio se hará extensible a todo el personal extendiendo su uso al acompañamiento a consulta médica de la seguridad social de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora”. No obstante, la empresa interpretó ambas normas de forma que no permitía el uso de las 35 horas a no ser que el familiar —progenitores, descendientes — fuera efectivamente dependiente.
La Audiencia Nacional desestimó la demanda del trabajador, y ahora el Supremo ratifica el fallo. La voluntad de las partes, señala, consiste en reconocer horas de permiso retribuidas con cargo al empresario cuando el trabajador presente una necesidad de conciliar su vida laboral y familiar, teniendo en cuenta que se trata de un acuerdo adoptado en el marco del plan de igualdad. La necesidad de conciliar se patentiza cuando existe dependencia entre la persona precisada de asistencia médica y el trabajador, de modo que cuando el pacto se refiere a personas dependientes a cargo de la persona trabajadora, este requisito lo han de cumplir todos los familiares en primer grado del trabajador: hijos y padres que acuden al médico.
Pero “carece de sentido”, indicaba la Audiencia Nacional, pretender que el permiso se extienda “a dichos familiares (pensemos en hijos mayores de 18 años o en padres que no están al cuidado del trabajador, pensemos incluso que unos y otros pueden vivir de forma independiente), máxime cuando ningún requisito adicional se exige atendiendo a la gravedad o imposibilidad de acudir a la consulta médica”. Reconocer el derecho al acompañamiento al médico del padre o la madre, sin que sea necesario que los mismos estén a cargo de la persona trabajadora, ni sean dependientes, “ampliaría de modo abusivo” el uso de este permiso que es retribuido con cargo al empresario, añaden los magistrados.
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