domingo, 9 de septiembre de 2018

Cebollas

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los inquilinos deben saber que los propietarios no están obligados a tener su hogar asegurado, aunque lo más habitual es que sea así para, al menos, afrontar la responsabilidad civil frente a terceros. En todo caso, esos seguros no cubren las negligencias en que incurran los arrendatariosni el daño que pudieran sufrir sus bienes.
Pongamos algunos ejemplos. Si se produce un incendio en el edificio y la vivienda se ve afectada, los seguros de la comunidad o del propietario asumirán los costes. Sin embargo, si el fuego lo ha ocasionado un cigarrillo o una imprudencia en la cocina, será el inquilino quien se responsabilice de los daños, y hablaríamos quizá de muchos miles de euros. Lo mismo ocurriría en caso de inundación por haber dejado un grifo abierto, provocando el deterioro del suelo o de las paredes.
Cuando un electrodoméstico se estropea, la reparación corre a cargo del propietario, a no ser que la causa sea un uso inadecuado del aparato. Si ha sido así, el arrendatario está obligado a arreglarlo de su bolsillo o a comprar uno nuevo. Y si el incidente sufrido ha sido un robo, nadie le indemnizará por los objetos personales que haya perdido.
De modo que hay razones de peso para que los alquilados contraten su propio seguro del hogar. El mercado ofrece diversos modelos, aunque las coberturas más habituales son estas:

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