viernes, 15 de marzo de 2019

Comunidad de propetarios

Mi madre es propietaria de la vivienda en la que reside. Tiene 90 años y, por su edad, no quiere ser presidenta de la comunidad, pero ahora le tocaría serlo. ¿Puedo ocupar su lugar? (Valencia)
Sólo puede ser presidente de una comunidad quien sea propietario en la misma. Además, el nombramiento como presidente es obligatorio, aunque el propietario designado puede pedir su relevo al juez, indicando las razones para ello.

La solución sería que la junta adoptase un acuerdo mayoritario por el que se exima a su madre de ejercer el cargo, pero debería nombrar a una persona entre el resto de los propietarios de la finca.

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