domingo, 1 de marzo de 2020

ADIOS AL DESPIDO POR BAJA MÉDICA

Adiós al despido por baja médica justificada tras la derogación del artículo 52.d

Índice de contenidos
  • Desde qué fecha no se puede producir un despido por baja médica justificada
  • ¿Qué ocurre con los procesos que están ahora mismo en fase de litigio?
  • Los pronunciamientos judiciales por parte de los Tribunales con respecto al despido por baja médica
  • La acumulación de bajas médicas justificadas dejará de ser causa objetiva de despido
  • ¿Cuál es la finalidad del despido objetivo?
  • El Consejo de Ministros ha anunciado la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores (ET) que permitía el despido objetivo de un trabajador por acumulación de bajas médicas justificadas, una de las cuestiones que querían comenzar a desmontar tras la reforma laboral del Partido Popular. Y lo hacen a través del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
    Tal y como anunció hace unas semanas la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, este martes el Consejo de Ministros ha derogado el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, reparando así una anomalía que tenía nuestro país en relación con los países de nuestro entorno y los derechos de los trabajadores. Hecho que producía una situación de gran vulnerabilidad profesional, personal y social.
  • Se hace referencia a los mayores beneficiarios de esta medida: los trabajadores con discapacidad, las mujeres y aquellos que padecen enfermedades de larga duración con limitaciones.
    En concreto, el artículo 52.d decía:
    d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
  • No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

    Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
  • Desde qué fecha no se puede producir un despido por baja médica justificada

    Esta medida carece de carácter retroactivo y entra en vigor a partir del 19 de febrero de 2020. Tiene como objetivo paliar la alarma social que existía y la intranquilidad de los trabajadores, por lo que ofrece seguridad jurídica plena al conjunto de todos ellos. Así, el Gobierno lo que impide a partir de mañana es que en vez de trabajadores despedidos haya trabajadores protegidos.

    ¿Qué ocurre con los procesos que están ahora mismo en fase de litigio?

  • La medida, al no tener carácter retroactivo, no entra dentro de los litigios que se están produciendo en este momento.

    Los pronunciamientos judiciales por parte de los Tribunales con respecto al despido por baja médica

    • Tribunal Constitucional:
      • Sentencia 118/2019, de 16 de octubre, donde se dictaminó que el artículo 52.d no era contrario a la Constitución Española, por lo que no vulneraba el derecho a la integridad física, el derecho al trabajo ni el derecho a la protección de la salud.
    • Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
      • Sentencia de 18 de enero de 2018. Asunto Ruiz Conejero. Aquí se establecía la inadecuación del artículo 52.d por considerar que puede ser constitutiva de discriminación por razón de discapacidad.
      • Sentencia de 11 de septiembre de 2019. Asunto Nobel Plastiques Ibérica. Se estableció que el despido como consecuencia de bajas médicas reiteradas podía ser constitutivo de discriminación por razón de discapacidad.
          • Sentencia de 20 de junio de 2013. Asunto Riezniece. Se establece que el trato peyorativo a las personas que ejercitaran derechos de conciliación puede ser constitutivo de discriminación indirecta por razón de sexo si se constata la mayor afectación femenina.

        La acumulación de bajas médicas justificadas dejará de ser causa objetiva de despido

        Aunque a partir de mañana el despido por acumulación de bajas médicas justificadas dejará de ser causa objetiva para el despido de un trabajador, esto no quiere decir que los empresarios no puedan despedir a un miembro de su plantilla por faltas de asistencia o impuntualidad. Para realizar un despido por estos motivos, habrían de justificar las causas, siendo éste un despido disciplinario.
        • ¿Cuál es la finalidad del despido objetivo?

          Dar posibilidad a la empresa de rescindir del contrato laboral a un coste reducido cuando tiene lugar una serie de hechos que resultan ajenos, tanto a la empresa como al propio trabajador.
          Referencia normativa

            • Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
            • Estatuto de los Trabajadores
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