jueves, 6 de febrero de 2020

BONO SOCIAL

El bono social me ayudaría a pagar menos en la factura de la luz y por eso, querría saber qué condiciones hay que cumplir para obtenerlo" (Madrid)
Lo puede pedir quien tenga contratado un suministro eléctrico de 10 kw o menos para su vivienda habitual y esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). Además, ha de ser considerado en alguna de las siguientes situaciones:1) «Consumidor vulnerable». La persona o unidad familiar que tenga una renta de hasta 11.279,39 €/año si no hay menores de edad; o de hasta 15.039,18 €/año si no hay menores, pero se da alguna circunstancia especial.

También, la que tiene una renta de hasta 15.039,18 €/año si hay un menor; o de hasta 18.798,98 €/año si hay un menor y se da alguna circunstancia especial. Asimismo, la que tiene una renta de hasta 18.798,98 €/año si hay dos menores; o de hasta 22.558,77 €/año si hay dos menores y se da alguna circunstancia especial. Se dan circunstancias especiales en los casos de: persona con discapacidad igual o superior al 33%; dependiente en grado II o III; víctima de violencia de género o de terrorismo, y familias monoparentales.

También es «consumidor vulnerable» el pensionista de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad perma­nente –o la unidad familiar en que todos sean pensionistas–, siempre que perciban la cuantía mínima para cada tipo de pensión y que, si tienen otros ingresos, la cuantía agregada anual no supere los 500 euros. Y, por último, todas las familias numerosas. 2) «Con­sumidor vulnerable severo». La persona cuya renta es igual o inferior al 50% de lo exigido para ser consumidor vulnerable (según cada uno de los casos indicados); o quien tenga título de familia numerosa y su renta sea igual o inferior a 15.039,18 €/año; o el pensionista o unidad familiar de pensionistas antes indicados si su renta es igual o inferior a 7.519,59 €/año. 3) «Consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social». El que, además de ser «consumidor vulnerable severo», ha de estar atendido por los servicios sociales de la Administración para pagar al menos al 50% de la factura. En este caso, no se le podrá interrumpir el suministro.

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