miércoles, 10 de diciembre de 2014

Instalación del Interruptor de Control de Potencia (ICP) antes de enero


El Interruptor de Control de Potencia (ICP), es un dispositivo cuya finalidad es controlar que la demanda de la potencia de los aparatos eléctricos que tenemos en casa conectados a la instalación, no supere la potencia que hemos contratado.
El ICP salta automáticamente cuando la demanda que estamos realizando en un determinado momento es mayor que la potencia que hemos contratado. Esto es lo que sucede cuando conectamos muchos aparatos al mismo tiempo y de repente nos saltan los plomos.
La necesidad del Interruptor de Control de Potencia responde a la normativa del Real Decreto 1454/2005 en el que se dispone lo siguiente: “La empresa distribuidora deberá controlar que la potencia realmente demandada por el consumidor no exceda de la contratada. El control de la potencia se efectuará mediante interruptores de control de potencia, maxímetros u otros aparatos de corte automático. El control de la potencia podrá ser incorporado al equipo de medida necesario para la liquidación de la energía.”
Los equipos de medida de energía eléctrica podrán ser instalados por cuenta del consumidor o ser alquilados a las empresas distribuidoras, siempre que los mismos estén homologados. Por tanto el consumidor puede decidir si alquila el ICP a la distribuidora eléctrica o si por tanto lo adquiere en propiedad. El alquiler del ICP de pagará mensualmente en la factura junto con el precio del alquiler del resto de los equipos de medida.
Como se establece en el Real Decreto mencionado anteriormente, todos los consumidores están obligados a instalar en sus hogares un Interruptor de Control de Potencia antes de enero de 2010, dentro del plan de liberalización del mercado eléctrico.
El consumidor tendrá que asumir, tanto si compra el ICP como si lo alquila a la compañía eléctrica, los gastos de revisión y precinto del ICP instalado que realiza la empresa.
Las empresas distribuidoras han remitido una comunicación a sus clientes para avisarles del plazo máximo de esta instalación, y si después de dos comunicaciones el consumidor no responde, a partir del 1 de julio de 2010 la empresa aplicará una penalización que consistirá en facturar como si se tuviera contratada una potencia de 20 kW.
A partir de la fecha en que quede instalado el ICP, según la normativa vigente, se procederá a facturar de acuerdo con la tarifa y potencia correspondiente.

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